EVITE la penalización de energía reactiva
Un poco de normativa y decretos
La Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles ( CREG por sus siglas) es la entidad colombiana adscrita al Ministerio de Minas y Energía encargada de regular los servicios de electricidad y gas según se establece en la ley 142 y 143 de 1994. Esta entidad siempre esta en la mira de garantizar de forma eficiente todos los factores que tienen que ver con la generación, transporte, distribución y comercialización de la energía eléctrica en Colombia.
Para cumplir uno de sus objetivos se creo la resolución CREG 015 de 2018 , en la cual, entre otras disposiciones indicó la forma en que se debe calcular el valor a cobrar por penalización de energía reactiva (inductiva y/o capacitiva) a los usuarios conectados al sistema nacional eléctrico. A través del tiempo la CREG emitió otras resoluciones como lo fueron CREG.199-2019 y CREG.195-2020 que realizan unas aclaraciones y resuelve unas disposiciones técnicas para los usuarios.
Ahora bien, Si en su empresa tiene equipos como motores, compresores, maquinaria industrial entre otros, podría generar energía reactiva (inductiva y/o capacitiva) y ser objeto del cobro de esta penalización. Esta energía limita el proceso de Distribución eléctrico interno incrementado las pérdidas en sus redes eléctricas existentes, es por esta razón que se penalizan los excesos de consumo de este tipo de energía.
Regulación y
Penalización Reactiva Capacitiva
Puesto en conocimiento lo anterior, la Resolución CREG.195-2020 , en el artículo 2, establece:
Artículo 2. Transporte de energía reactiva. El artículo 16 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 199 de 2019 (…)
(…) “Parágrafo 2. A partir de los consumos de enero de 2020 la variable M, de que trata el Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, se reiniciará con un valor igual a 1 y permanecerá fijo en este valor hasta diciembre de 2021. A partir de enero de 2021 se contarán los doce meses antes de su incremento.”
Por último, el factor M se definió en la resolución CREG 199-2019 en el Articulo 7, donde establece:
• Cuando se sobrepase el límite de exceso de transporte de energía reactiva durante cualquier periodo horario en más de diez (10) días un mismo mes calendario M=1 durante los primeros 12 meses. Si a partir del decimotercer mes, sigue la misma condición, M aumentaría mensualmente en una unidad hasta alcanzar M=6.
• Cuando M=6 se haya mantenido por 12 meses y persiste el exceso sobre el límite de energía reactiva, a partir del mes siguiente la variable continuaría incrementando mensualmente hasta alcanzar el valor máximo de M=12.
• Si el exceso de transporte de energía reactiva desaparece durante más de tres (3) meses consecutivos, la variable se reiniciaría a M=1.
Como te cobran la penalización energia reactiva capacitiva
Mes a mes en tu empresa
Supongamos que una empresa hoy paga penalización por energía reactiva capacitiva de $275.000 pesos mensuales. Durante los 12 primeros meses pagará los mismos $275.000 mensuales alcanzando un acumulado de $3.300.000 en el año. A partir del mes 13, se empieza aplicar el factor multiplicador (M), alcanzando en el segundo año una penalización de energía reactiva por valor de $15.675.000, en el tercer año $25.575.000 y en el cuarto año de $39.600.000, tal como se ilustra en la siguiente tabla:
Link de descarga de archivos
CREG 015-2018
CREG 199-2019
CREG 195-2020
Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles ( CREG )
comercial@sitech-sas.com
administracion@sitech-sas.com
ingenieria@sitech-sas.com
Bogota Colombia
CP: 110831
Argentina
Neuquen Capital 8300
+54-9-(299)-5928462
Canada
USA
GA 30518
+1 (305) 833-8026
+57-322 2077947
+57-313 889 1691
+57-319 248 6646
USA
WI 53713
+1 (608) 445-9757
USA
TX 75024
+1 (469)349-4493